Privacidad
Por favor, róbame
Feb 23
Curiosa iniciativa que ha llamado mucho la atención de bloggers (yo no soy una excepción) y especialistas en seguridad, la página web pleaserobme aglutina a aquellas personas que a través de twitter han dejado un mensaje notificando que abandonan su domicilio y donde se van a encontrar!!!. Claro, lo siguiente será, por favor, dense de alta todos en este servicio de moda de geolocalización en el que todo el mundo podrá saber dónde te encuentras, además podrás ponerlo también en twitter y no olvides dejar en facebook cuando te vas de vacaciones y el tiempo que vas a estar, aunque, no te preocupes, probablemente lo haga tu mujer o tu marido por tí.
No soy partidario de dominizar a las redes sociales puesto que tienen su utilidad. Yo mismo tengo un perfil en linkedin y probablemente algún día haga una cuenta en facebook, más que nada porque de poco sirve no tenerla, en facebook estás quieras o no, el que no lo crea que busque entre los perfiles de sus amigos y noooooooooooo!! ese soy yo!!. Sin embargo, todo debe tener sus límites y en una red social, los límites deben ponerlos los usuarios. Determinada información debe mantenerse en secreto y no ser revelada por simple sentido común y prudencia.
Entrevista a un SCAMMER
Feb 12
http://www.schneier.com/blog/archives/2010/02/interview_with_16.html
Destrucción de Información, referencias legales y normativas (IV)
Dic 14
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Categoría: Seguridad de la Información
Destrucción de Información en Soporte Digital
Ahora bien, todo lo anterior es válido para información que figura en formato papel pero no tiene sentido aplicar la misma vara de medir a los soportes magnéticos. Por ello, cuando se habla de destrucción segura de soportes que contienen información digital podemos optar por dos tipos de destrucción principalmente:
- Destrucción por software: si se desea reutilizar el soporte ésta es la única opción y ya comentamos con anterioridad cómo se puede realizar este borrado seguro de información del disco duro aplicando el conocido como algoritmo de Gutmann. Este métido de destrucción de la información por software es mucho más exhaustivo que, por ejemplo, el utilizado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos según el Standard DoD 5220.22-M en lo que a discos en PCs físicos se refiere.
- Destrucción por hardware: Este grupo de procedimientos de destrucción es el adecuado cuando la reutilización del soporte no es necesaria o no se considera conveniente porque la información contenida en el soporte está clasificada dentro de una categoría de alta confidencialidad. Disponemos de las siguientes opciones:
- Destrucción mecánica del dispositivo: esto implica que una máquina se encarga de realizar una destrucción del dispositivo. Algunas destructoras de papel, también destruyen otros soportes como CDs o disquetes, pero para los discos duros hay que utilizar máquinas o bien que taladren el disco duro agujereando los platos donde figura la información (de otra forma podría recuperarse aunque se haya provocado un daño mecánico montando estos discos sobre otro soporte de iguales características), o bien que literalmente lo planchen o reduzcan a pedazos. Sirva esta imagen que no puedo incluir por derechos de autor como un buen ejemplo.
- Destrucción mediante campos magnéticos: En este caso los discos duros son sometidos a intensos campos magnéticos que dejan la superficie del diso ilegible e inutilizada y por ende la información irrecuperable.
- Destrucción mediante el fuego: Una opción a tener en cuenta es someterlos a altas temperaturas durante un periodo de tiempo prolongado que permita que los materiales se fundan.
Ya para finalizar os dejo un vídeo sobre una planta de destrucción de soportes y medios:
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Destrucción de Información, referencias legales y normativas (III)
Dic 11
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Destrucción de Información en soporte papel, la norma DIN 32757

- Nivel 1: Tiras de un máximo de 12 mm de ancho. Documentos generales que deben hacerse ilegibles.
- Nivel 2: Tiras de un máximo de 6 mm de ancho. Documentos internos que deben hacerse ilegibles.
- Nivel 3: Tiras de un máximo de 2 mm. de ancho / Partículas de un máximo de 4 x 80 mm. Documentos confidenciales.
- Nivel 4: Partículas de un máximo de 2 x 15 mm. Documentos de importancia vital para la organización que deben mantenerse en secreto.
- Nivel 5: Partículas de un máximo de 0,8 x 12 mm. Documentos clasificados, para los que rigen exigencias de seguridad muy elevadas.
Entramos en el terreno de la opinión dadas las mínimas diferencias que existen entre niveles adyacentes de la norma DIN 32757. En relación al reglamento de desarrollo de la LOPD y respetando lo descrito en el artículo 92.4 donde no se distingue entre niveles de clasificación de la información de carácter personal, una alternativa es destruir cualquier información de carácter personal en soporte papel mediante una destructora que asegure un nivel 4. Otra posible alternativa puede ser la siguiente:
- LOPD nivel bajo < –> DIN 32757 nivel 2
- LOPD nivel medio < –> DIN 32757 nivel 3
- LOPD nivel alto < –> DIN 32757 nivel 4 o 5
- ENS Información Pública –> No es necesaria la destrucción
- ENS Información No Divulgable < –> DIN 32757 nivel 3
- ENS Información de Difusión Administrativa < –> DIN 32757 nivel 4 o 5
- ENS nivel bajo –> DIN 32757 nivel 2
- ENS nivel medio –> DIN 32757 nivel 3
- ENS nivel alto –> DIN 32757 nivel 4 o 5
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Destrucción de Información, referencias legales y normativas (II)
Dic 10
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Categoría: Seguridad de la Información
Esquema Nacional de Seguridad
- Información de Difusión Administrativa: aquella cuya revelación pública no autorizada pueda ocasionar un perjuicio para el procedimiento administrativo o para los intereses de las personas afectadas.
- Información No Divulgable: aquella que, sin ser información clasificada, o de difusión administrativa, tenga limitada su publicidad por disposición legal.
- Información Pública: toda información que no sea información clasificada, dato de carácter personal, ni esté clasificado como de Difusión Administrativa o No Divulgable por prescripción legal.
- Básica, Media y Alta.
- Identificación de la información manejada según lo dispuesto en el artículo 43
- Determinar las dimensiones de seguridad relevantes
- Determinar el nivel de seguridad correspondiente a cada dimensión
- Determinar la categoría del sistema
La medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.
a) Los soportes que vayan a ser reutilizados para otra información o liberados a otra organización serán objeto de un borrado seguro de su anterior contenido.
b) Se destruirán de forma segura los soportes en los siguientes casos:
- 1º Cuando la naturaleza del soporte no permita un borrado seguro.
- 2º Cuando así lo requiera el procedimiento asociado al tipo de la información contenida.
c) Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5]
Como se puede apreciar hace referencia al requisito op.pl.5 que se encuentra en el punto 4.1.5. y que recomienda el uso de productos o equipos cuyas funcionalidades hayan sido rigurosamente evaluadas conforme a normas internacionales o europeas. Reza:
Tendrán la consideración de normas europeas o internacionales, ISO/IEC 15408 u otras de naturaleza y calidad análogas
Sobre ISO 15408 hablaremos en un futuro en este blog.
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Destrucción de Información, referencias legales y normativas (I)
Dic 9
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Categoría: Seguridad de la Información
Dentro del marco legal español ya existen reglamentos que aplican la clasificación de la información y que de manera más o menos directa vinculan la clasificación de un activo de información a los requisitos que se deben cumplir en su destrucción. A continuación se resumen las diferentes partes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y del futuro Esquema Nacional de Seguridad que tienen implicaciones en la destrucción de la información ofreciendo un vínculo entre dichos requerimientos y otras normativas existentes para cumplir los requerimientos impuestos por la legislación.
Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto.
Esta misma legislación hace referencia a la destrucción de la información en su artículo 88.3.g) en el que menciona en relación a la información que debe figurar en el Documento de Seguridad;
Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
También lo hace refiriéndose a ficheros y tratamientos automatizados en el Artículo 92.4 donde reza;
Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.
Finalmente impone en el artículo 105.2.d. que lo anterior también es válido para ficheros y tratamientos no automatizados.
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Ficheros Temporales y LOPD
May 28
Hace ya una semana que Chema Alonso publicaba una serie de post tratando la problemática referente al cumplimiento de la LOPD en el tratamiento de los datos personales que se realiza por los sistemas informáticos.
Una vez he podido terminar de leerlo, me ha parecido importante reseñarlo aquí por la implicacion que esto tiene y porque sencillamente me parece muy bueno
.
Si quereis conocer cómo deberian protegerse los datos durante su procesamiento en el pc y las problemáticas que se plantean con las memorias intermedias no dejeis de visitarlo, muy bueno.
Tus derechos en Tuenti
May 20
Hace ya algunas semanas que quise llamar la atención sobre las condiciones de uso de las diferentes redes sociales, para lo cual analicé las de los servicios Facebook, Tuenti y Linkedin en un post titulado do you practice social networking?.
Pues bien, esta mañana he encontrado que en Security Art Work han profundizado sobre tuenti ofreciendo información que complementa la que en su día yo proporcioné. Para aquellos usuarios de este servicio que quieran saber a fondo a qué se exponen.
Salu2!
La AEPD se pone las botas
Abr 21
La Agencia Española de Protección de Datos incrementa el número de denuncias y el montante recabado por las sanciones, datos que se desprenden de la publicación de su memoria 2008.
- Incremento de las actuaciones inspectoras previas a la iniciación de procedimientos sancionadores se de un 45,4%.
- Los sectores de telecomunicaciones, entidades financieras y videovigilancia son los que han sufrido más inspecciones suponiendo, en conjunto, el 50,9% de todas las realizadas.”
- “Las sanciones a las Administraciones públicas crecieron un 19,7% en su conjunto.
- 22,6 millones de euros en sanciones que suponen un incremento del 15% con respecto a las de 2007
Google Chrome
Abr 15
Bueno, bueno bueno, ya estamos de vuelta de vacaciones, espero que no se me haya perdido nadie y que todos lo hayais pasado de… vamos, todo lo mejor posible.
Mientras trabajo en un post acerca de sensores en dispositivos de alarma os dejo una referencia muy pero que muy interesante a un post de Security Art Work donde podeis leer las virtudes y problemas desde el punto de vista de la privacidad que tiene el uso del nuevo navegador de Google; Chrome. No os alarmeis porque como vereis, todo tiene solución
.
Éramos pocos… y Google parió a Chrome.
Salu2.
